23 de junio de 2022 |
Quienes tengan criptomonedas estarán obligados a informar de este hecho a Hacienda en determinados casos, aunque no efectúen operaciones de venta, si definitivamente se aprueba la norma.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha sacado a audiencia e información pública un proyecto de real decreto que modifica, entre otras normas, la Ley General Tributaria y el Reglamento del IRPF, para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de criptomonedas.
El proyecto configura tres modelos que deberán presentarse entre el próximo 1 de enero y el 31 de marzo de 2023 con la información referente al ejercicio 2022.
De los tres modelos, dos de ellos estarán principalmente dirigidos a todas aquellas empresas residentes fiscales en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que participen del mundo de las criptodivisas en cualquiera de sus facetas: creadores de monedas, servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes criptomonedas, monederos virtuales, servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas, etc.
El tercero, equivalente al actual modelo 720, sólo afectará a tenedores de criptomonedas con saldos a 31 de diciembre superiores a cincuenta mil euros. A partir del segundo ejercicio sólo habrá que presentar este modelo si el saldo experimenta una subida de más de veinte mil euros con respecto a la cotización del año precedente.
La información a suministrar a Hacienda comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a las claves privadas y los saldos a 31 de diciembre. La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
A efectos de determinar el número de unidades de cada tipo de moneda virtual existente a 31 de diciembre, el proyecto señala que deberá indicarse el número de unidades existentes al inicio del año y el número total de unidades que se han recibido y enviado durante el año en relación con cada clave pública y moneda virtual.
Para efectuar la valoración en euros, se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán mecanismos que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre.
Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en la sentencia 27-1-2022 (C-788/19) la nulidad del régimen sancionador del modelo 720 por la omisión de datos vinculados a esta nueva obligación, la nueva norma parece incorporar una estructura sancionadora que muestra demasiadas similitudes al ya declarado nulo por el tribunal europeo, por lo que podría ser objeto de modificaciones en su versión definitiva.
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